"La ética periodística nace de la ambición de los periodistas en la búsqueda de ser un profesional de excelencia (IPP, 2020, p.1)".
Preámbulo
En Perú, existe el Código de Ética de Periodistas del Perú, el cual es el más conocido. Este cuenta con 18 artículos para deberes y 4 artículos para derechos. Al compararlos con otros códigos, como el Código de Ética de la Asociación de Prensa Uruguaya (APU), el Código de Ética del Colegio de Periodistas de Chile o el Código de Ética del Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), se evidencia una gran diferencia en profundidad y especificidad en las secciones que son divididos.
La ética estudia la conducta humana y lo correcto e incorrecto. Asimismo, proporciona un marco de trabajo y ejercicio periodístico para establecer funciones, políticas y estrategias que velen el buen desempeño laboral.
Quien ejerce periodismo es un importante agente socializador que influye en la formación de valores, creencias, hábitos, opinión y conductas en la sociedad. Por ello, el periodista entiende la información como un bien social por lo que la trasmite con responsabilidad, imparcialidad y veracidad.
La función social del periodista requiere que actúe, bajo cualquier circunstancia, con un sentido ético personal y asuma un papel esencial en la difusión de acontecimientos. De tal manera, está comprometido con la libertad de expresión y el derecho a la información, la cobertura informativa, la responsabilidad social, el género y en contra de la discriminación, la niñez y adolescencia, el periodismo digital y las redes sociales, y con sus pares o colegas.
En este sentido, he visto la necesidad de elaborar mi propio código de ética-periodístico personal, en el que recalco aspectos importantes en el tratamiento informativo, responsable, contextualizado, equitativo, imparcial y sobre todo ético.
Nota: El uso del masculino genérico en el presente código obedece a un criterio de economía del lenguaje y procura una lectura más fluida, sin ninguna connotación discriminatoria.
Libertad de expresión y el derecho a la información
1. La libertad de expresión y el derecho a la información son derechos fundamentales de todas las personas.
2. El periodista posee libertad del comentario y de la crítica para emitir posturas personales en espacios opinativos. En caso de hechos noticiosos, prima la información sin sesgo. Y en sucesos interpretativos, el análisis de la noticia.
3. El periodista debe ser independiente de grupos de poder, políticos, económicos y privados. Puede estar en acuerdo o desacuerdo con una línea editorial, pero respetar ante todo el derecho a la información.
4. El periodista debe evitar un desempeño simultáneo en otras áreas remuneradas vinculadas a la comunicación como cualquier organismo público, empresa privada, grupo político u organización no gubernamental.
5. Quien ejerce el periodismo no puede ser obligado a firmar un trabajo profesional que le atribuya opiniones que contradigan sus valores y creencias; es decir, puede apelar a la cláusula de conciencia. Además, no debe permitir que se introduzcan en una nota informativa de su autoría cambios que adulteren el sentido de la información.
Sin embargo, la cláusula de conciencia no debe ser utilizada como excusa para evitar la cobertura de hechos noticiosos o la difusión de opiniones de terceros que sean de interés público y con las que el periodista pueda disentir.
Cobertura informativa
6. El compromiso con la búsqueda de la verdad debe llevar al periodista a brindar una cobertura de los hechos completa, imparcial, equilibrada y contextualizada.
7. El periodista debe informar sobre hechos de los cuales conozca su origen, fundamentar la información contrastando fuentes, sin omitir informaciones esenciales ni sus antecedentes. Por lo tanto, evitará la publicación de rumores.
8. El periodista no debe difundir material falso, engañoso o deformado. Si ocurriese una equivocación, rectificar la información y pedir disculpas por el error en la práctica profesional.
9. El periodista debe dar a conocer al púbico el origen de la información; es decir, sus fuentes. Si no fuera posible, como en acuerdos de confidencialidad, el secreto profesional o poder causar algún perjuicio a la fuente, declarar los motivos de tal impedimento.
10. El periodista debe utilizar métodos honestos para obtener la información o documentos.
11. Es recomendable que el periodista evite trabajar en coberturas periodísticas que lo afecten de manera directa, ya sea por razones profesionales, personales, familiares, económicas, particulares u de otra índole.
Responsabilidad social
12. Respetar la vida privada de las personas, el honor, la buena reputación y su imagen, así como su intimidad familiar.
13. El periodista debe buscar la verdad debido al derecho del pueblo, conocerla, sean cuales fueren las consecuencias para sí mismo.
14. Está prohibido elaborar material informativo cuya divulgación o publicación resulte denigrante o humillante para la condición humana.
15. El periodista deber respetar la privacidad de las personas, el principio de inocencia y ser cuidadosos de no consignar a una persona como autor de un delito hasta que exista un pronunciamiento judicial al respecto.
16. El periodista se guiará en su trabajo por el concepto del servicio público. Su función social está dirigida al desarrollo integral del hombre y la sociedad. No en función de sí mismo, por lo que no podrá hacer uso de los medios de comunicación por intereses personales o particulares.
17. El periodista está prohibido moralmente de recibir cualquier ventaja o compensación en relación de la publicación o supresión de una información.
18. El periodista deberá contribuir a sensibilizar a la opinión pública sobre la situación de los sectores de la población que viven condiciones de desigualdad. Asimismo, ayudará en la protección de la naturaleza como un bien colectivo y incentivará la denuncia de hechos que generen contaminación y destrucción ambiental.
Son también faltas a la ética profesional:
Contravenir cualquiera de las normas y recomendaciones contenidas en el presente Código.
El soborno y la extorsión.
El plagio y el irrespeto a la propiedad intelectual.
La difamación, la calumnia y la injuria.
Género y discriminación
19. El tratamiento periodístico de género debe ser equilibrado, utilizando lenguaje neutro y no sexista que evite estereotipos y contemple la diversidad. Esto debe regir tanto para cubrir los hechos, como para la producción y presentación de las noticias.
20. Se evitarán generalizaciones que dañen a grupos minoritarios, demarcaciones sexistas y prejuicios de cualquier tipo. Además, se evitará mencionar cuestiones de religión, etnia, nacionalidad, orientación sexual, edad, discapacidades físicas de las personas, salvo en aquellos casos en que resulte indispensable para comprender la información y dicha referencia no resulte discriminatoria.
21. El periodista identificará la violencia de género con exactitud, utilizarán lenguaje preciso y no estereotipado.
Niñez y adolescencia
22. El periodista debe conocer los convenios, acuerdos internacionales y leyes nacionales que promueven los derechos de niños, niñas y adolescentes, cuando aborden temas vinculados a ellos.
23. Debe asegurarse que el niño, niña o adolescente y su tutor, sepan que están hablando con un periodista. Así como, explicar el objetivo de la entrevista.
24. Se evitará la formulación de preguntas, actitudes o comentarios que puedan representar un juicio hacia los niños, niñas y adolescentes, que sean insensibles a sus valores culturales, que los pongan en riesgo o los expongan a una humillación, o que reaviven el dolor y el duelo que sufren a causa de sucesos traumáticos.
25. Se evitará identificar visualmente o de cualquier otra manera, ya se con nombres, alias, datos personales, a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley o que estén en situación vulnerable, pues la difusión de estos puede afectar su seguridad.
Periodismo digital y redes sociales
26. El periodista hará uso de las redes sociales y las nuevas tecnologías en general atendiendo a las mismas recomendaciones de ética profesional enunciadas en el presente código respecto a los medios tradicionales.
27. El periodista al reproducir contenidos tomados de redes sociales debe citar el origen de este; es decir, proceder con el mismo rigor que aplica con el resto de las fuentes de información. En caso de que los acontecimientos se demuestren falsos o inexactos luego de la difusión, se recomienda proceder a la rectificación lo más rápido posible, mencionando la publicación original que dio origen a la corrección.
28. El periodista para proteger su prestigio profesional debe evitar responder a insultos o provocaciones en foros virtuales o contestar de manera violenta o denigrante a mensajes que cuestionen su desempeño o al medio en el que trabaja.
Del periodismo y sus pares
29. El periodista debe proceder en todos sus actos con honor, velando por la dignidad de su profesión, del medio y/o centro de trabajo en el cual labora y de las personas e instituciones, ejerciendo con respeto su profesión.
30. El periodista practicará y preservará las relaciones fraternales y el respeto mutuo entre colegas y entre órganos de prensa. En sus relaciones profesionales trabajará por conservar el equilibrio dentro de una competencia leal.
31. El periodista debe apoyar a aquellos colegas que sufren persecuciones, por razones de su trabajo profesional y del ejercicio de la libertad de expresión.
Referencias
Asociación de la Prensa Uruguaya. (2013). Código de Ética Periodística. http://etica.cainfo.org.uy/codigo-de-etica-periodistica/
Brunetti, P. M. (2017). Independencia, imparcialidad y objetividad en la prensa regional (1900-1926). Improntas de la Historia y la Comunicación.
Colegio de Periodistas de Chile. (2015). Código de ética del Colegio de Periodistas de Chile. https://docplayer.es/68675192-Codigo-de-etica-colegio-de-periodistas-de-chile.html
Colegio de Periodistas del Perú. (2015). Código de ética del Colegio de Periodistas del Perú. https://www.cp-lima.pe/nw/documentos/pdf/codigo-de-etica.pdf
Foro de Periodismo Argentino. (2020). Código de Ética de FOPEA. https://www.fopea.org/etica-ycalidad/codigo-de-etica-de-fopea
IPP. (16 de julio de 2020). Ética en el periodismo: ¿todo se vale como información? https://www.ipp.edu.pe/blog/etica-en-el-periodismo/
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